jueves, 10 de febrero de 2011

Quiero o soy socio de Curicó Unido, ¿qué debo saber?

A continuación te presentamos una serie de preguntas y respuestas con la información que todo socio del club debe saber. Aunque no estés en condiciones de hacerte socio es muy importante que manejes estos datos, pues tienen mucha relevancia a la hora de tomar decisiones referentes a la institución y su futuro.


-¿Cómo puedo hacerme socio de Curicó Unido?

Debes presentar una solicitud de ingreso, la que debe ser aceptada por el Directorio del club. Al inscribirte, desde 2011 deberás pagar 1 UF, es decir $21.485.- (al 10/02/2011), además de las mensualidades que tienen un costo de $10.000.-


-¿Qué plazo tiene el Directorio para pronunciarse sobre mi solicitud de ingreso?
El Directorio debe pronunciarse sobre tu solicitud de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentada (artículo 6°, letra b). De acuerdo al Estatuto, el Directorio debe reunirse, al menos, una vez al mes (artículo 32).
Por lo tanto el Directorio tiene como plazo máximo para pronunciarse sobre tu solicitud el último día del mes siguiente al que la presentaste. Por ejemplo: si ingresaste tu solicitud en febrero, el Directorio tiene hasta el 31 de marzo para emitir un pronunciamiento.


-¿Puede el Directorio rechazar mi solicitud de ingreso?
En principio, no. El artículo 5° del Estatuto es claro: “Podrán ser socios de la Corporación toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología política o religiosa, nacionalidad o condición”.

-Si no puede rechazar mi solicitud, ¿qué sentido tiene que el Directorio deba aprobarla?
En algunos casos muy excepcionales un socio puede ser expulsado del club (artículo 11, letra d). Para que vuelva a ser admitido debe transcurrir un año. Puede ocurrir que ese socio expulsado intente ingresar una solicitud antes que transcurra el año. Para evitar que se burle la sanción, el Directorio debe pronunciarse sobre la solicitud. Éste es el único caso que contempla el Estatuto para que el Directorio no admita a un postulante. Una interpretación amplia de esta facultad puede significar una discriminación arbitraria e ilegal, la que debe descartarse, pues las sanciones son de derecho estricto.

-¿Puede el Directorio cerrar las inscripciones de socios?
No. El Directorio no tiene facultades para cerrar el Libro de Ingreso, pues el número de socios que puede tener Curicó Unido es ilimitado (artículo 4°).

- ¿Quién determina el monto de la cuota de incorporación y las mensualidades?
La Asamblea de socios, pues el artículo 14 establece que: "La cuota ordinaria mensual y la cuota de incorporación, será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 0,1 ni superior a 1 Unidad Tributaria Mensual".

YA SOY SOCIO…
-¿Qué clases de reuniones o asambleas existen?

Existen dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

¿Cuándo es la Asamblea Ordinaria?, ¿para qué sirve?
En el mes de mayo de cada año. En ellas, básicamente, se aprueba el balance correspondiente al año anterior (artículo 17).

¿Cuándo son las Asambleas Extraordinarias?, ¿para qué sirven?
Las Asambleas Extraordinarias se realizan las veces que el Directorio lo estime conveniente. No es obligatorio que se lleven a cabo. Puede que en el año no se cite nunca a una (en cambio, la ordinaria siempre debe celebrarse en mayo de cada año). En las Asambleas Extraordinarias se tratan temas más específicos como las reformas a los Estatutos, cuotas extraordinarias, etc. (artículo 19).


-¿Cómo sé que tengo que asistir a una Asamblea de Socios?
Te debe llegar una carta al domicilio que tengas registrado en el club. Esta carta se te debe enviar con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea (artículo 20).

-¿Qué pasa si no me envían la carta?
Si no te envían la carta y te enteras que hay Asamblea, debes pedir la palabra y solicitar que se deje constancia en el acta de esta infracción (artículo 20).

-¿Cuántos socios deben llegar a la sede para que pueda celebrarse la Asamblea?
Para que se pueda celebrar la Asamblea deben estar presentes la mitad más uno de los socios. Por ejemplo: si en el club hay 200 socios, para que la Asamblea pueda llevarse a cabo es necesario que a la sede lleguen 101 socios (debes dividir el total de socios por dos y agregar uno: la mitad de 200 es 100 y le sumo 1 = 201) (artículo 21).

-¿Y si llegan menos socios que los necesarios para que se celebre la Asamblea?
No se realiza la Asamblea y el Directorio te debe volver a citar por carta. Esta vez, eso sí, la Asamblea se celebra con los socios que lleguen (artículo 21).

-¿Cuántos votos se necesitan para aprobar algo en la Asamblea?
La mitad más uno de los que llegaron a la sede. Por ejemplo, si llegaron 101, se necesitan 51 votos. Pero, ojo, hay algunas materias que necesitan más votos, como, por ejemplo, la reforma a los Estatutos, que requieren de 2/3 de los votos (artículo 21).


-¿Quién lleva el Registro de socios?, ¿cómo sé cuántos socios tiene Curicó Unido?
Esa información te la debe proporcionar el Secretario del club, quien en el presente directorio es Patricio Yáñez (Artículo 34, letra b).


-¿Tengo derecho a acceder a las actas de las Asambleas?
Sí, tienes derecho. Debes solicitar esa información al Secretario, quien lleva un Libro de Actas (artículos 21 y 34, letra b).


-¿Tengo derecho a conocer las actas de las reuniones del Directorio?
Sí, tienes derecho. Debes solicitar esa información al Secretario, el que lleva un Libro de Actas (artículos 32 y 34, letra b).

Si tienes más dudas escríbenos a:
elcurinosevende@gmail.com

1 comentario:

  1. agregar que la cuota de incorporacion y las mensualidades son determinadas por la asamblea y NO es impuesta por los dirigentes.
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    Art. 14. La cuota ordinaria mensual y la
    cuota de incorporación, será
    determinada por la Asamblea General
    Ordinaria del año correspondiente a
    propuesta del Directorio y no podrá ser
    inferior a 0,1 ni superior a 1 Unidad
    Tributaria Mensual.

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